Comprende esta área todos aquellos gastos originados por los servicios públicos básicos que, con carácter obligatorio, deben prestar los municipios, por sí o asociados, con arreglo al artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o, en su caso, las provincias con arreglo al artículo 31.2 de la misma Ley, atendiendo a su función de cooperación y asistencia a los municipios. A estos efectos, se incluyen, en los términos que se exponen para cada una de ellas, cuatro políticas de gasto básicas: seguridad y movilidad ciudadana, vivienda y urbanismo, bienestar comunitario y medio ambiente.
Categoría | Porcentaje | Cantidad |
---|---|---|
Seguridad y movilidad ciudadana | 22,97% | 3,06 M€ |
Vivienda y urbanismo | 37,55% | 5 M€ |
Bienestar comunitario | 26,27% | 3,5 M€ |
Medio ambiente | 13,20% | 1,76 M€ |
Gastos de personal | 46,85% | 6,23 M€ |
Gastos en bienes corrientes y servicios | 49,05% | 6,52 M€ |
Transferencias corrientes | 0,84% | 111.202 € |
Inversiones reales | 3,01% | 400.000 € |
Transferencias de capital | 0,26% | 35.000 € |
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