Comprende esta área todos aquellos gastos originados por los servicios públicos básicos que, con carácter obligatorio, deben prestar los municipios, por sí o asociados, con arreglo al artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o, en su caso, las provincias con arreglo al artículo 31.2 de la misma Ley, atendiendo a su función de cooperación y asistencia a los municipios. A estos efectos, se incluyen, en los términos que se exponen para cada una de ellas, cuatro políticas de gasto básicas: seguridad y movilidad ciudadana, vivienda y urbanismo, bienestar comunitario y medio ambiente.
Categoría | Porcentaje | Cantidad |
---|---|---|
Seguridad y movilidad ciudadana | 23,03% | 3,67 M€ |
Vivienda y urbanismo | 32,17% | 5,12 M€ |
Bienestar comunitario | 32,23% | 5,13 M€ |
Medio ambiente | 12,58% | 2 M€ |
No hay distribución asociada a esta partida.
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